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Jurisprudencia

 

Díaz Bessone, Ramón Genaro s/rec. de casación. Cámara Nacional de Casación Penal, en pleno

30/10/2008

"No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal".

 

Argenflora S.C.A. Corte Suprema de Justicia de la Nación

06/05/1997 

El decreto 530/91 hizo desaparecer, para el futuro, la aplicación del régimen represivo de la ley penal cambiaria 19.359 (Adla, LI-B, 1817; XXXII-C, 2953), al eliminar la reglamentación --decreto 2581/64 (Adla, XXIV-A, 312)-- que imponía el cumplimiento de determinados actos cuya infracción configura las conductas descriptas en dicha norma. Sin embargo, la derogación del mencionado régimen --que regula actividades inherentes a la economía del Estado y que afectan el interés general-- no importa la desincriminación de conducta alguna, sino una alteración o sustracción de contenido en el marco de la ley penal en blanco que lo tiene como referencia.

 

 

Las variaciones de la ley extrapenal que complementa la ley penal en blanco --en el caso, el decreto 530/91 en cuanto eliminó la reglamentación que imponía el cumplimiento de determinados actos, cuya infracción configura las conductas descriptas en el inc. e) del art. 1º de la ley penal cambiaria 19.359 (Adla, LI-B, 1817; XXXII-C, 2953)-- no dan lugar a la aplicación de la regla de la ley más benigna, cuando ese complemento de la norma penal es un acto administrativo concebido por ella misma como de naturaleza eminentemente variable, pues tales variantes reflejan circunstancias de hecho, cuya desaparición luego de cometido el delito, en nada influye sobre la punibilidad de éste. Por tanto, la aplicación indiscriminada del principio de retroactividad de la ley más benigna importaría despojar --"a priori"-- de toda eficacia a estas leyes especiales, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve el proceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores que intentaban protegerlo.

 

 

La subsistencia del tipo penal más allá de la situación fáctica que motivó la reglamentación complementaria --en el caso, la ley penal cambiaria 19.359 mantiene vigente la incriminación de las conductas descriptas en el art. 1º, inc. e) y las penas previstas para tales delitos, a pesar de lo dispuesto por el decreto 530/91 (Adla, XXXII-C, 2953; LI-B, 1817)-- impide la aplicación de una ley más benigna que la vigente en el momento en el que se cometieron los hechos, si no fue dictada una nueva norma que desincriminara esa conducta o redujera las penas allí previstas.

 

 

El régimen de control de cambios en la economía --ley penal cambiaria 19.359 (Adla, XXXII-C, 2953)-- reviste gran trascendencia, pues tiene como objeto proteger la moneda y regular las importaciones, razón por la cual su infracción perturba y obstaculiza la política económica y financiera del Estado. Lo expuesto ratifica la necesidad de que se otorgue igual tratamiento a quienes se encontraban en la misma situación cuando resultaba exigible determinada conducta, de modo que la eventual aplicación de la pena no se vea condicionada a la subsistencia de aquellas circunstancias, ni a la derogación de la pertinente reglamentación.

 

 

 

Cristalux S.A. Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

17/10/2007

Si en un nuevo pronunciamiento la Cámara confirmó el fallo que había declarado parcialmente extinguida la acción penal y había absuelto de culpa y cargo a todas las personas imputadas en la causa, los agravios invocados, con base en la garantía del debido proceso y en el derecho a la doble instancia judicial, contra la sentencia que oportunamente había revocado la absolución, han perdido virtualidad y tornan la cuestión abstracta.

 

Agrigenetics S.A. Corte Suprema de Justicia de la Nación

28/11/2006 

Aun cuando el recurrente no se haya agraviado con relación a la aplicación de una ley penal más benigna en razón de que las disposiciones de la ley 19.359 (Adla, XXXII-A, 2) podrían verse alcanzadas por el decreto 530/91 (Adla, LI-B, 1817) del Poder Ejecutivo Nacional, en la medida en que está en discusión la interpretación de esa ley federal, la circunstancia de que la solución de derecho propugnada por el recurrente encuentre fundamento en otro precepto legal que invocó, no impide su reconocimiento por parte del Tribunal.

 

  

Por aplicación del decreto 530/91 del Poder Ejecutivo Nacional (Adla, LI-B, 1817), que derogó el art. 1° del decreto 2581/64 (Adla, XXIV-A, 312), cabe concluir que el giro de divisas reprimido por aplicación del art. 1°, incs. c), e) y f) de la ley 19.359 (Adla, XXXII-A, 2) -integrada con el citado decreto y la circular del Banco Central de la República Argentina COPEX I, capítulo II-, ha dejado de estar prohibido y que ello debe beneficiar al imputado. (De la sentencia de la Corte según la doctrina sentada en "Ayerza" -16/04/1998, La Ley Online-, voto en disidencia del doctor Petracchi, al cual remite).

 

   

No puede pretenderse que una rama del derecho represivo o un determinado objeto de protección estén genéricamente excluidos de la esfera de aplicación de la garantía de la ley penal más benigna, ya que de otro modo, el camino de una interpretación amplia de esta última, supuesta en el propósito de que el delincuente se beneficie lo más posible de cualesquier modificaciones ulteriores de la legislación, se vería inicialmente sembrado de obstáculos que un examen particular podría revelar arbitrarios. (De la sentencia de la Corte según la doctrina sentada en "Ayerza" -16/04/1998, La Ley Online-, voto en disidencia del doctor Petracchi, al cual remite).

 

 

Las leyes penales en blanco no deben ser excluidas del principio de aplicación de la ley penal más benigna consagrado en los pactos que tienen jerarquía constitucional. (Del voto del doctor Fayt según su voto en disidencia en "Ayerza" -16/04/1998, La Ley Online-, al cual remite).

 

 

En las leyes penales en blanco se da la posibilidad de que, sin una variación formal aparente del tipo penal, su contenido resulte modificado por el cambio sufrido por la norma extrapenal, en razón de que no es posible concebir como completa la norma en estudio sin la normativa de complemento, pues ésta resulta una parte esencial de la ley sin la cual se tornaría inoperante. (Del voto del doctor Fayt según su voto en disidencia en "Ayerza" -16/04/1998, La Ley Online-, al cual remite).

 

 

Ante las modificaciones favorables de las leyes penales en blanco a consecuencia de variaciones de la norma extrapenal, el reo debe beneficiarse con ellas. (Del voto del doctor Fayt según su voto en disidencia en "Ayerza" -16/04/1998, La Ley Online-, al cual remite).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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